El Estudio
Despidos
Ante una situación de despido, son varios los aspectos a considerar. Preliminarmente, corresponde distinguir entre despidos con o sin causa.
Despidos con causa
Dentro del primer subgrupo cabe distinguir entre las causas invocadas por el empleador a los fines de la extinción del contrato de trabajo:
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Despidos con causa fundados en una falta grave del trabajador: Son los despidos que se fundan en un incumplimiento contractual del trabajador, que impide la prosecución del vínculo laboral, y que no implican el pago de indemnización alguna, sólo del aguinaldo y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y el salario devengado durante el período efectivamente laborado, además de la entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.
Puede ocurrir, que el empleador invoque una falsa causa a los efectos de extinguir la relación, con el objeto de intentar evadir el pago de las indemnizaciones que la ley acuerda al trabajador. En estos casos, la solución consiste en rechazar por medio fehaciente el falso hecho alegado, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.
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Despidos con causa motivados en la falta o disminución de trabajo, o en fuerza mayor: Los primeros ocurren cuando al empleador le resulta excesivamente oneroso cumplir con su obligación de dar tareas y abonar la remuneración al trabajador, mientras que los segundos proceden cuando existe una causa que torna imposible el cumplimiento de dichas obligaciones contractuales. En estos casos, el empleador esta obligado a abonar al trabajador una indemnización que equivale a la mitad que le correspondería percibir al mismo para el caso de despido sin causa, y a hacer entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.
Sin embargo, puede también ocurrir, que el empleador alegue alguna de estas causales con el objeto de intentar abonar una indemnización menor, sin que en los hechos se dé la situación que habilita este tipo de extinción contractual. También en estos casos, corresponde rechazar la falsa causa invocada, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.
Despidos sin causa
Por su parte, los despidos sin causa se configuran cuando el empleador desvincula al dependiente, sin expresar una causa para tal proceder. En este caso, la ley prevé el pago de indemnizaciones a favor del trabajador.
En todos los casos, debe verificarse que el vínculo se haya encontrado correctamente registrado (básicamente, que la fecha de ingreso denunciada por el empleador coincida con la real, como así también, que la totalidad del salario percibido por el trabajador se encuentre reflejada en los recibos de haberes), por cuanto de no ser así, la ley dispone agravamientos indemnizatorios.